El dinero que se recauda a partir del IVA, al igual que lo acumulado con otros impuestos como el Impuesto a la Renta, se destina a bienes colectivos.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es el principal impuesto al consumo en Chile, con una tasa del 19% (desde octubre de 2003) según lo estipulado en el artículo 14 de la Ley N°825 sobre el Impuesto a las Ventas y Servicios. Dicha Ley, también regula el Impuesto Adicional (o Impuesto al Lujo), entre otros. La entidad fiscalizadora es el Servicio de Impuestos Internos (SII).
El IVA se publicó en 1974, y al principio contemplaba solo ventas. En 1976 se modificó la ley para sumar los servicios al impuesto agregado. Según el especialista en asuntos tributarios Esteban Escalona, a través de la Revista de Estudios Tributarios, este impuesto es fácil de fiscalizar y “desde su implementación en nuestro país, salvo contadas excepciones, es el que ha generado mayores recursos para el Estado”.
El Valor Agregado es un tipo de impuesto indirecto, puesto que se aplica por el uso de capital y viene integrado en el precio de las ventas, la propiedad, el alcohol, las importaciones, la gasolina, etc. El dinero que se recauda a partir de él, al igual que lo acumulado con otros impuestos como el Impuesto a la Renta, se destina a bienes colectivos.
Los bienes o, necesidades públicas, dependen del gobierno y el devenir del país. Sin embargo, suele invertirse en educación, infraestructura y proyectos de desarrollo social, entre varias posibilidades. La Tesorería General de la República cumple la función de distribuir y manejar las finanzas públicas, en las que se incluyen los impuestos.
Todas las personas (físicas o jurídicas) que realicen prácticas empresariales o profesionales y que entreguen bienes y prestaciones de servicios sujetos al impuesto, se denominan sujetos pasivos. El Valor Agregado tiene pocas exenciones, las que se desglosan en los artículos 12 y 13 de la Ley antes mencionada.
Para profundizar, una exención fiscal es cuando se está libre de pagar un impuesto. Al contrario, una “venta afecta” es aquella que sí está sujeta al impuesto. Una de las exenciones más relevantes es la que beneficia a las exportaciones, como la referente a materias primas nacionales destinadas a la producción, elaboración o fabricación de especies destinadas a la exportación.
Solo las sociedades inscritas en el Registro de Sociedades de Profesionales, que cumplen todos los requisitos, están autorizadas a no pagar IVA. Lo más importante a considerar, es que no todos los rubros están autorizados. De esta manera, cada sociedad o persona debe evaluar si su actividad está contemplada en la legislación, como por ejemplo la educación, la salud ambulatoria, el transporte de pasajeros, entre otros.
De acuerdo con el Programa de Educación Fiscal del SII, la agenda tributaria se basa en la teoría de la Capacidad Contributiva, la que establece que deben aportar más a la economía quienes más tienen, más ganan y más consumen.
Revisa el calendario tributario elaborado por el SII y entérate de las fechas clave para los contribuyentes.