Cuando compras en Chile, el 19% adicional que pagas corresponde al IVA. ¿Sabes a dónde va ese dinero? En esta nueva edición de Saber Suma, te lo explicamos.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es el principal tributo al consumo en Chile, consistiendo en un recargo del 19% sobre el valor original de productos o servicios, según lo estipulado en el artículo 14 de la Ley N°825 sobre el Impuesto a las Ventas y Servicios.
Esta carga es de naturaleza indirecta, ya que se aplica por el uso de capital y se integra en el precio de las ventas, la propiedad, el alcohol, las importaciones, la gasolina, entre otros. El dinero recaudado por el IVA, al igual que los fondos obtenidos de otros como el Impuesto a la Renta, se destina a financiar bienes colectivos y servicios públicos.
¿Cómo funciona?
Como se mencionó anteriormente, el IVA es un incremento del 19% en el precio de cada artículo que compramos y de cada servicio que recibimos, lo que significa que en cada compra pagamos el precio del bien o servicio más el porcentaje de impuestos que se le aplica a su costo.
Por ejemplo, en el caso de comprar una bicicleta cuyo precio inicial es de $120.000, y se le aplica el IVA del 19% (equivalente a $22.800), el valor del IVA se suma al coste original, resultando en un total de $142.800.
¿A qué se destina?
El dinero recaudado a partir del IVA y otros impuestos, se destina a financiar bienes colectivos que benefician a la sociedad en su conjunto. Estos bienes o necesidades públicas son definidos y gestionados por el gobierno, según las prioridades y el contexto del país.
Los recursos obtenidos por medio de suelen invertirse en áreas clave como educación, infraestructura y proyectos de desarrollo social, entre otras.
La Tesorería General de la República es la entidad encargada de administrar y distribuir las finanzas públicas, asegurándose de que los impuestos recaudados sean utilizados de manera eficiente y transparente.
¿Quiénes no deben pagar el IVA?
Están exentos de pagar este impuesto los servicios de transporte de pasajeros, educación y servicios de salud ambulatoria. Asimismo, aquellos sujetos a las disposiciones de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios en los Artículos 12 y 13 .
Además, según la Ley 21.622 de Donaciones con Fines Culturales, se eximen del IVA varios servicios como los directamente relacionados con la investigación, producción, creación y difusión de las culturas, las artes y el patrimonio. También quedan exentos las actividades vinculadas a la producción audiovisual, musical y de artes escénicas y visuales.