El APV es regulado por la Ley N°3500. Es de carácter voluntario y está dirigido a trabajadores dependientes e independientes.
El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es una forma de ahorro, cuyo objetivo es complementar el monto de una pensión y compensar períodos no cotizados. Ofrece beneficios tributarios, y surge como una opción para quienes deseen una jubilación más temprana.
Una de sus ventajas son los beneficios tributarios asociados. Por ejemplo, si utilizas la modalidad de ahorro a través de tu empleador, rebajarás tu base imponible mensual por hasta UF 50. Si lo realizas en forma directa podrás rebajar tu base tributable por hasta UF 600. Esto se traduce en que pagarás menos impuestos. Además, podrás retirar los fondos en cualquier momento. En caso de retiro se aplicará la tasa de impuesto vigente más 10% de esta, más 3 puntos porcentuales.
El APV es regulado por la Ley N°3500. Es de carácter voluntario y está dirigido a trabajadores dependientes e independientes. Funciona a través de los siguientes intermediarios:
Si bien los términos y condiciones varían entre todas las administradoras y compañías, habitualmente los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones pueden realizar depósitos directos al APV, o bien, solicitar a su empleador hacer el descuento de su liquidación. En el primer caso, la persona podrá retirar su dinero en cualquier momento, con una retención del 15% de parte de la institución. En el segundo caso (depósitos realizados por el empleador), los fondos no podrán retirarse hasta la jubilación.
Para estimar las utilidades que se obtendrán a futuro, se debe tener en cuenta la edad en que se pensionará. Una proyección de 20 años o más desde el comienzo del APV podría traducirse en ganancias importantes para el afiliado, pero las comisiones, el riesgo de la inversión y la propia capacidad de ahorro son factores que también deben ser considerados en la rentabilidad.
Existen dos modalidades de ahorro: el régimen A o el régimen B, que cuentan con diferentes beneficios. Vivian Gostling, Subgerente de Marketing y Experiencia de Clientes de Inversiones Security, explica cómo funcionan en la siguiente cápsula:
Según lo dictado por la Superintendencia de Pensiones (SP), los “trabajadores que opten por efectuar cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos o depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, deberán manifestar su voluntad en la AFP o en la institución autorizada o ante un representante o persona autorizada por aquella, mediante la suscripción del formulario denominado Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Ley N° 19.768”.
A partir del 1 de enero de 2024 el máximo para calcular las cotizaciones (previsión, salud, seguros, etc.) es de 84,3 UF (+3.100.000 CLP). Por ejemplo, si tu sueldo es de 100 UF, tu cotización se calculará como si ganaras 84,3 UF.
Para más información y detalles de esta forma de inversión, te invitamos a revisar un Q&A de Inversiones Security.