Existen varios aspectos a considerar para la correcta emisión de una boleta de honorarios, aquí te contamos cómo hacerlo de acuerdo con el Servicio de Impuestos Internos.
La boleta de honorarios se emite con el fin de cobrar las remuneraciones por la prestación de servicios o actividades lucrativas. Para lograrlo, se recomienda seguir con atención los siguientes pasos.
Ingresa al Servicio de Impuestos Internos
Una vez en la página del SII, dirígete a Servicios Online y selecciona la opción “Boletas de Honorarios Electrónicas”. A continuación, haz click en “Emisor de Boletas de Honorarios”.
Emisor de Boleta de Honorarios
Llegado a este punto, lo primero que verás será “Emitir Boleta de Honorarios Electrónica”. Si realizas actividades de segunda categoría, deberás seleccionar “Por Contribuyente” (quienes cuentan con ingresos por sueldos, honorarios, gratificaciones u otros).
Luego, ingresa tu RUT y Clave Tributaria o Clave Única.
Escoge entre retención por emisor o receptor
Retención por el Receptor: cuando el cliente que recibe el servicio retiene el porcentaje de Pago Provisional Mensual.
Retención por el Emisor: cuando tú, como contribuyente emisor, eres responsable de retener el porcentaje de Pago Provisional Mensual y pagas el impuesto en el Formulario 29.
Ingresa los datos en la boleta
En caso de escoger la primera opción (Retención por el Receptor), rellena los espacios en blanco de acuerdo con la información requerida, como tu dirección, fecha, detalle de los servicios prestados, etc.
Emite y descarga tu boleta de honorarios
Revisa los datos ingresados y haz click en “Confirmar Emisión”. Se te mostrará un borrador para que puedas visualizar tu boleta antes de emitirla. Si todo está en orden, presiona “Emitir Boleta de Honorarios Electrónica”.
Tras finalizar el proceso, ya podrás descargar la boleta y/o enviarla directamente por correo.
Recuerda...
Entre los aspectos a considerar para la emisión de una boleta de honorarios, es que debe realizarse cuando se paga el servicio profesional y hasta 90 días después. Además, es necesario dar aviso con anterioridad al SII sobre el Inicio de actividades de segunda categoría.
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